Қуръони Карим маъноларининг таржимаси - Қуръон Карим мухтасар тафсирининг испанча таржимаси * - Таржималар мундарижаси


Маънолар таржимаси Оят: (282) Сура: Бақара сураси
يَٰٓأَيُّهَا ٱلَّذِينَ ءَامَنُوٓاْ إِذَا تَدَايَنتُم بِدَيۡنٍ إِلَىٰٓ أَجَلٖ مُّسَمّٗى فَٱكۡتُبُوهُۚ وَلۡيَكۡتُب بَّيۡنَكُمۡ كَاتِبُۢ بِٱلۡعَدۡلِۚ وَلَا يَأۡبَ كَاتِبٌ أَن يَكۡتُبَ كَمَا عَلَّمَهُ ٱللَّهُۚ فَلۡيَكۡتُبۡ وَلۡيُمۡلِلِ ٱلَّذِي عَلَيۡهِ ٱلۡحَقُّ وَلۡيَتَّقِ ٱللَّهَ رَبَّهُۥ وَلَا يَبۡخَسۡ مِنۡهُ شَيۡـٔٗاۚ فَإِن كَانَ ٱلَّذِي عَلَيۡهِ ٱلۡحَقُّ سَفِيهًا أَوۡ ضَعِيفًا أَوۡ لَا يَسۡتَطِيعُ أَن يُمِلَّ هُوَ فَلۡيُمۡلِلۡ وَلِيُّهُۥ بِٱلۡعَدۡلِۚ وَٱسۡتَشۡهِدُواْ شَهِيدَيۡنِ مِن رِّجَالِكُمۡۖ فَإِن لَّمۡ يَكُونَا رَجُلَيۡنِ فَرَجُلٞ وَٱمۡرَأَتَانِ مِمَّن تَرۡضَوۡنَ مِنَ ٱلشُّهَدَآءِ أَن تَضِلَّ إِحۡدَىٰهُمَا فَتُذَكِّرَ إِحۡدَىٰهُمَا ٱلۡأُخۡرَىٰۚ وَلَا يَأۡبَ ٱلشُّهَدَآءُ إِذَا مَا دُعُواْۚ وَلَا تَسۡـَٔمُوٓاْ أَن تَكۡتُبُوهُ صَغِيرًا أَوۡ كَبِيرًا إِلَىٰٓ أَجَلِهِۦۚ ذَٰلِكُمۡ أَقۡسَطُ عِندَ ٱللَّهِ وَأَقۡوَمُ لِلشَّهَٰدَةِ وَأَدۡنَىٰٓ أَلَّا تَرۡتَابُوٓاْ إِلَّآ أَن تَكُونَ تِجَٰرَةً حَاضِرَةٗ تُدِيرُونَهَا بَيۡنَكُمۡ فَلَيۡسَ عَلَيۡكُمۡ جُنَاحٌ أَلَّا تَكۡتُبُوهَاۗ وَأَشۡهِدُوٓاْ إِذَا تَبَايَعۡتُمۡۚ وَلَا يُضَآرَّ كَاتِبٞ وَلَا شَهِيدٞۚ وَإِن تَفۡعَلُواْ فَإِنَّهُۥ فُسُوقُۢ بِكُمۡۗ وَٱتَّقُواْ ٱللَّهَۖ وَيُعَلِّمُكُمُ ٱللَّهُۗ وَٱللَّهُ بِكُلِّ شَيۡءٍ عَلِيمٞ
282. Ustedes que creen en Al‑lah y siguen a Su Mensajero, cuando contraigan una deuda que debe ser pagada en una fecha pactada, registren este acuerdo y que el escribano que lo consigne lo haga en toda justicia y equidad, conforme a lo que prescribe el Islam. No es conveniente que un escribano musulmán se niegue a registrar una deuda tal como Al‑lah le ha enseñado. Que escriba, por lo tanto, lo que le dicte el deudor a fin de que sirva como reconocimiento de su derecho, y que tema a su Señor. Que no disminuya en nada el monto de su deuda, que no cambie su naturaleza ni las modalidades según las cuales debe ser cancelada. Si el deudor es incapaz de manejar sus asuntos, débil de razón por su corta edad, o es incapaz de dictar por ser mudo o por otra razón, que un tutor responsable dicte en su lugar con toda equidad. Además de eso, pidan a dos hombres adultos e íntegros que sean testigos (y firmen el contrato), pero si no encuentran dos hombres que sirvan como testigos, pidan el testimonio de un hombre y dos mujeres de las que conozcan su piedad y honestidad, para que, si una de ellas se olvida, la otra le recuerde lo que olvidó. Las personas requeridas para servir como testigos no deben negarse a este pedido. Están obligadas a presentarse si se las convoca en caso de litigio. No dejen de registrar por escrito una deuda, grande o pequeña, así como el plazo pactado, ya que es una práctica recomendada en el Islam: refuerza la fiabilidad del testimonio y reduce el riesgo de litigio sobre la naturaleza de la deuda, su monto y su plazo de pago. De todas maneras, las transacciones comerciales en las que la mercancía está inmediatamente a disposición y en las que el pago se hace en efectivo, no necesitan de este procedimiento. Se ha prescrito recurrir a testigos a fin de disminuir las causas de conflicto, y no está permitido perjudicar a los escribanos ni a los testigos. Tampoco está permitido a los escribanos y a los testigos perjudicar a quienes los convocaron. Si a pesar de todo, perjudican de alguna manera a alguien, no están obedeciendo a Al‑lah sino que lo desobedecen. Teman a Al‑lah, creyentes, actuando conforme a lo que Él les ha ordenado y respetando Sus prohibiciones. Al‑lah les enseña reglas que facilitan su vida en este mundo y en el Más Allá, ya que Al‑lah todo lo sabe: nada se Le escapa.
Арабча тафсирлар:
Ушбу саҳифадаги оят фойдаларидан:
• وجوب تسمية الأجل في جميع المداينات وأنواع الإجارات.
1. El Islam prescribe consignar por escrito las deudas así como todas las transacciones financieras para evitar disputas y conflictos.

2. Es obligación determinar el plazo de pago de la deuda, lo mismo aplica para los contratos de locación.

3. Se recuerda que los individuos que no están en condiciones de administrar sus bienes por incapacidad, debilidad intelectual o por su juventud, tienen el beneficio de tener un tutor o albacea.

4. Los testigos pueden ser citados a comparecer para atestiguar la existencia de una deuda.

5. Para que un registro sea completo y justo, conviene que un escribano redacte correctamente y elija los términos más apropiados para cada transacción.

6. No está permitido perjudicar a alguien por haber registrado una deuda, ya sea que el perjuicio provenga del acreedor, del escribano o de los testigos.

 
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